Alimentos Light Alcantarilla Murcia
Nueva normativa sobre denominaciones light y similares
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Nueva normativa sobre denominaciones light y similares
El Reglamento europeo 1924/2006 trata de poner orden en la confusa situación de los productos "light", "bajos en...", "enriquecidos con..." y similares. La situación anterior suponía una permisividad que llevaba al caos y al abuso en perjuicio del consumidor. A partir de esta normativa, sabremos mejor qué es lo que consumimos.
Los objetivos de esta iniciativa de la Unión Europea son, en primer lugar, incentivar la libre circulación de bienes en su territorio. Pero además, y con carácter preferente, permitir que los ciudadanos puedan tener una información adecuada y veraz para seguir una dieta equilibrada y saludable.
La norma, denominada "sobre declaraciones nutricionales y de propiedades saludables de los alimentos", cuya entrada en vigor se produjo, en parte, el 1 de julio del pasado año, y en lo referido a otras cuestiones lo hará el próximo 19 de enero, intenta evitar el desconcierto del consumidor.
No parece lógico que un fabricante anuncie un producto como "light" si la reducción de calorías respecto a ese mismo producto "normal" es de sólo un 10%. En este caso, que puede servir como ejemplo, el reglamento exige una reducción mínima de un 30%. De la misma forma, si indica "sin azúcar", su contenido máximo de azúcar será de 0,5 gr. por cada 100 gr. de producto.
También regula las denominaciones que indiquen propiedades saludables de los productos, como "fuente de vitaminas", que obliga a que contenga un mínimo de un 15% de la cantidad diaria recomendada (CDR) por cada 100 gr. Y si indica "alto contenido de vitaminas", esta cantidad deberá ser de un 30% de la CDR como mínimo.
Hay que destacar que estas obligaciones se refieren a todos los aspectos de la comunicación del producto: etiquetado, presentación y publicidad, incluso en los vendidos a granel (sin envase). Y, entre otras, quedan reguladas las expresiones: light o semejantes, alto en, bajo en, mayor, menor, reducido, sin, fuente de, y otras similares.
Por lo que respecta a los componentes para los que se regulan las mencionadas expresiones, son las calorías, grasas, azúcar, proteínas, fibra, vitaminas y minerales. Además, se impiden expresiones como "bajo contenido en grasa" en las golosinas, si no se cita su alto contenido en azúcar.
A pesar de lo anterior, todavía se pueden encontrar en las estanterías de nuestras tiendas productos con declaraciones nutricionales no válidas, como por ejemplo una conserva "baja en sal" que no indica cuál es su contenido en este componente, o un alimento "bajo en calorías" que supera ampliamente el límite marcado en el reglamento para esta denominación.
Hay que reclamar de los servicios de inspección de nuestras autoridades la energía necesaria para que estas excepciones, de momento muy numerosas, queden pronto desterradas de los comercios. Constituyen un engaño al consumidor y una competencia desleal a los fabricantes que sí cumplen las normas.
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No son tan ligeros como nos hacen creer, suelen ser más caros y además su consumo nos puede hacer caer en la trampa de comer más cantidad. No hay que rechazarlos, pero sí consumirlos de forma juiciosa.
La normativa española recomienda que, para utilizar la denominación "light", un producto debe tener un 30 % menos de calorías que el mismo producto "normal". Pero en una investigación de Consumer sobre 52 muestras con esa denominación (u otras análogas como "diet" o "desgrasado"), se vio que más de un tercio no lo cumplían. Por añadidura, tres de cada cuatro son más caros que sus equivalentes no "light".
La normativa española también recomienda que en el etiquetado de estos artículos se indique el contenido nutricional de ambos productos, el "light" y el "normal". Ninguna de las muestras analizadas cumplía este requisito, por lo que tendremos que ser nosotros quienes hagamos la comparación, artículo por artículo. Teniéndola en cuenta, y también el precio respectivo, decidiremos qué productos compraremos "light" y cuáles no. Habrá que tener cuidado, porque en la investigación citada, los productos que más subían de precio respecto a sus equivalentes no "light" (de un 25 a un 63 % más caros) eran precisamente los que menos bajaban en calorías.
Para ayudar, podemos dar aquí algunas recomendaciones generales. Los productos que indican "Sin azúcar añadido", como mermeladas, quizá sean adecuados para personas diabéticas, pero pueden tener las mismas e incluso más calorías que los normales, pues en ellos el azúcar se ha sustituido por fructosa, también muy calórica. En el caso de la leche condensada, los cereales para el desayuno, las galletas, la nata y el chocolate, la reducción calórica es pequeña, y son por tanto productos muy engordantes, incluso si son "light". Por el contrario, son muy aconsejables los lácteos que sustituyen la leche entera por descremada, sobre todo si el fabricante añade las vitaminas liposolubles que se han perdido en el proceso. Además de ingerir menos calorías, consumiremos menos grasas saturadas, que son poco saludables.
Quizá la principal prevención que debamos tener con los productos "light" es la bajada de defensa psicológica que nos producen: "De este bizcocho me pondré una buena ración, que como es "light", no engorda". Y en vez de ponernos una porción de dos centímetros, como haríamos con uno normal, nos ponemos una el triple de grande. Con ello tomamos, quizá, el doble de calorías. No olvidemos que los productos "light" lo son, y sólo en una pequeña proporción, si tomamos la misma cantidad.
